Impuestos a pagar por el vendedor en Andalucía
Por lo general, hay dos impuestos que pagar cuando se vende una propiedad en la Costa del Sol: la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre el Incremento de Patrimonio (ganancias patrimoniales). Hasta hace poco, la plusvalía se pagaba incluso si la propiedad se vendía con pérdidas, pero una sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2017 declaró que esto era inconstitucional y ahora la plusvalía solo se paga si hay una ganancia económica, al igual que el impuesto sobre las ganancias patrimoniales. No obstante, cada ayuntamiento lo aplica de forma diferente, por lo que le rogamos que consulte según el municipio.
Plusvalía Municipal
Este impuesto es un tributo municipal basado en el incremento del valor imponible del terreno durante el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la propiedad. El impuesto debe calcularse de forma individual. Cuanto más tiempo se haya sido propietario del inmueble, más se paga. StartGroup estará encantado de calcularle la plusvalía al poner su propiedad a la venta, para que disponga de toda la información desde el principio. Desde que se establecieron los nuevos criterios en noviembre de 2021, la plusvalía puede calcularse ahora bien sobre el beneficio real (muy parecido al impuesto sobre las ganancias patrimoniales) o multiplicando un coeficiente (establecido por cada ayuntamiento) por el valor catastral de la propiedad. El contribuyente puede elegir la forma más beneficiosa de calcular el impuesto.
Impuesto sobre las ganancias patrimoniales
En la actualidad, el impuesto para los residentes fiscales es del 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia, del 21% por el importe entre 6.000 y 50.000 euros de ganancia, y del 23% por importes superiores a 50.000 euros. Para los no residentes, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales es del 19%. La ganancia patrimonial se calcula sobre el beneficio real, lo que significa que se le permite deducir los gastos de cierre que tuvo al comprar: ITP/IVA/AJD, gastos de notaría, gastos de registro de la propiedad, honorarios de abogados y los gastos al vender, es decir, el impuesto de plusvalía, los honorarios de la agencia inmobiliaria y del abogado.
Retención fiscal para no residentes
Para los vendedores no residentes, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de compra y a ingresarlo directamente en la oficina de impuestos en nombre del vendedor. Se trata de una medida para evitar la evasión fiscal por parte del vendedor que reside en otro país. El vendedor dispone de 90 días tras el pago para presentar una declaración de impuestos por el incremento de patrimonio que mostrará cuánto debe pagarse. Si no hay ganancia en la venta, las autoridades fiscales devolverán el 3% al vendedor. Este importe puede abonarse en una cuenta bancaria española o en una cuenta que el vendedor posea en otro país de la UE.